Despido de embarazadas 28 febrero, 2018 – Publicado en: Derecho Laboral y de la Seguridad Social

La Sentencia de 22 de febrero de 2018, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respondiendo a una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Cataluña, ha confirmado la posibilidad de despedir a una embarazada en el marco de un despido colectivo.

Dicha Sentencia se dicta a raíz de un despido colectivo realizado por BANKIA, en el que se incluía dentro de los trabajadores afectados por el mismo a una trabajadora embarazada y se analiza la compatibilidad de la legislación española respecto a la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la mujer embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.

Explica el Tribunal que la citada Directiva persigue, en defensa de la salud física y psíquica de la trabajadora embarazada, evitar consecuencias perjudiciales que para dichas persona pueda tener un despido o un riesgo de ser despedida por motivos relacionados con su estado.

Así, se obliga a los Estados miembros a prohibir el despido de estar personas por motivos relacionados con su embarazo o reciente maternidad.

Sin embargo, también explica la Sentencia, la normativa europea no impide que se produzcan despidos de mujeres embarazadas o recién dadas a luz, si el despido operado por la empresa se justifica debidamente en razones distintas a la situación personal de la trabajadora, como pueda ser en un ERE convalidado.

Es decir, como recoge la legislación española, una trabajadora embarazada puede ser despedida válidamente si el despido es justificado, debidamente explicado, sigue con rigor todos los cauces formales y no se deduce que el verdadero motivo del despido es en realidad sus circunstancias personales.

Para ello, también recuerda la Sentencia, que se debe explicar y justificar a la trabajadora cuales son los motivos de su despido y el por qué es ella la persona “idónea” para ser despedida, sin que exista obligatoriamente, salvo que una norma nacional lo prevea, un derecho preferente a permanecer en su puesto de trabajo sobre otro trabajador.

En nuestro derecho nacional no existe esa preferencia para las embarazadas, aunque sí existe, por ejemplo, para los representantes legales de los trabajadores.

En consecuencia, el TJUE convalida el que una empresa pueda despedir válidamente a una trabajadora, siempre y cuando el despido sea declarado procedente por motivos justificados que no tengan que ver con la situación personal de la trabajadora y sea tramitado correctamente.

La protección especial que tienen las trabajadoras es que si no se cumplieses dichas premisas en el despido, éste será declarado nulo.

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