Contratos Incompletos 12 diciembre, 2017 – Publicado en: Derecho Civil

D. Alfonso Aguirre Diaz-Guardamino
Director Asesoria Juridica de Negocio de Sacyr S.A.

 

El Nobel de Economía del pasado año 2016 fue para los economistas Oliver Hart y Bengt Holmström por sus inestimables contribuciones a la Teoría de los Contratos.

Hart, en su libro Firms, Contractsand Financial Structure, (Empresas, Contratos y Estructura Financiera) editado por Oxford University Press en 1995, desarrolla brillantemente su tesis sobre la dificultad de recoger en un contrato todos las previsiones para todas las circunstancias que pudieran presentarse durante la vida del mismo. Hart nos lleva a la conclusión de que todos los contratos son necesariamente incompletos.

Entonces, partiendo de la base de que es imposible anticiparlo todo en un contrato, ¿ cuál es el modo más eficaz de abordar la negociación y posterior redacción de un acuerdo contractual ? : distribuyendo equitativamente los riesgos.

A modo de ejemplo.

Hemos comprado un terreno y nuestra intención es construir sobre él una vivienda. Nos han recomendado un contratista y nos disponemos a negociar los términos y condiciones del contrato de obras. Hart desmenuza varios posibles esquemas contractuales.

En el primero, el contratista construye la vivienda y, cuando esté acabada, nosotros procedemos a pagarla.

En el segundo, nosotros pagamos la vivienda y el contratista procede a su construcción.

Es evidente que estos dos contratos serían poco atractivos dado que en el primero el contratista no querrá asumir el riesgo de financiar la construcción de la vivienda y que una vez acabada nosotros no procedamos, por los motivos que sean, a pagarla. Y en el segundo, porque nosotros no querremos asumir el riesgo de sufragar el coste de la vivienda y que, por los motivos que sean, el contratista no llegue a construirla.

Así es que, en lugar de optar por alguno de esos esquemas contractuales desequilibrados, lo más probable es que las partes acabemos firmando un contrato por el que nosotros pagaremos al contratista a medida que va construyendo la vivienda.

Pero aún en este último escenario, por más que desarrollemos el mayor de los esfuerzos, será imposible recoger en el contrato de obras todos los detalles que permitan establecer las soluciones para los problemas que a buen seguro surgirán.

Como conclusión diremos que la buena práctica, en opinión de Hart, no es redactar un contrato que, por muy exhaustivo que sea, siempre será incompleto, sino redactar un contrato sencillo, equilibrado y justo que sirva de base para las revisiones y renegociaciones que inevitablemente vendrán.

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