El voto del ausente y la abstención en los acuerdos comunitarios

El derecho al voto es uno de los fundamentales dentro del régimen de propiedad horizontal y puede ser ejercitado por los asistentes de manera personal o por representación; además, para determinados tipos de acuerdos, la regla 8 del art. 17 LPH cuenta también a los ausentes, que se sumarán a las decisiones adoptadas en Junta si, en el plazo de 30 días desde la notificación, no manifiestan su discrepancia.
¿En qué supuestos será necesario esperar esta contestación? ¿Cómo se debe notificar el acta? ¿Qué conducto será válido para que el comunero conteste?
La casuística es tal que es importante tener en cuenta todos los casos, y ver la respuesta dada por la jurisprudencia, como podrán comprobar en este estudio, pues está claro que a un propietario que no asiste se le tiene por ausente, pero ¿cómo se considera al que llega tarde a la Junta o al que se ausenta antes de la adopción del acuerdo?
Completamos este trabajo con el cómputo de las abstenciones, esto es, de aquellos que están presentes, pero no se pronuncian ni a favor ni en contra.
Y además, en la parte de Actualidad:
· Instalación de contadores individuales: ¿qué quórum se necesita?
· La nueva reforma de la Ley de Propiedad Horizontal: en busca de la accesibilidad universal
· ¿Se puede prohibir la tenencia de animales en la Comunidad de Propietarios?

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El derecho al voto es uno de los fundamentales dentro del régimen de propiedad horizontal y puede ser ejercitado por los asistentes de manera personal o por representación; además, para determinados tipos de acuerdos, la regla 8 del art. 17 LPH cuenta también a los ausentes, que se sumarán a las decisiones adoptadas en Junta si, en el plazo de 30 días desde la notificación, no manifiestan su discrepancia.
¿En qué supuestos será necesario esperar esta contestación? ¿Cómo se debe notificar el acta? ¿Qué conducto será válido para que el comunero conteste?
La casuística es tal que es importante tener en cuenta todos los casos, y ver la respuesta dada por la jurisprudencia, como podrán comprobar en este estudio, pues está claro que a un propietario que no asiste se le tiene por ausente, pero ¿cómo se considera al que llega tarde a la Junta o al que se ausenta antes de la adopción del acuerdo?
Completamos este trabajo con el cómputo de las abstenciones, esto es, de aquellos que están presentes, pero no se pronuncian ni a favor ni en contra.
Y además, en la parte de Actualidad:
· Instalación de contadores individuales: ¿qué quórum se necesita?
· La nueva reforma de la Ley de Propiedad Horizontal: en busca de la accesibilidad universal
· ¿Se puede prohibir la tenencia de animales en la Comunidad de Propietarios?

Índice

Ausentes
Consideración de propietario ausente
Propietario al que se ha convocado, pero no asiste a la Junta
Propietario que llega tarde a la Junta
Se le tiene por ausente
No se le tiene por ausente
Propietario o representante que se ausenta de la Junta antes de la adopción del acuerdo
Se le tiene por ausente
Se le tiene por presente
Propietario representado
Forma
Es necesario el consentimiento escrito
No es necesario el consentimiento escrito
Aceptación tácita de la Comunidad
Se entiende de forma tácita (de padres a hijos)
No es necesario el DNI del representante
Es válida hacerla verbalmente
Realizada por correo electrónico
Con poder general
Límite temporal
Vinculación del voto
Defectos en la representación
Usufructuario
Cómputo en las votaciones de los ausentes
Acuerdos de mayoría
Acuerdos de mayoría cualificada
El silencio de los ausentes se suma al acuerdo adoptado en Junta. Se ratifica o deja sin efecto
El acuerdo ha de salir de la Junta
El acuerdo se puede aprobar con el voto de los ausentes
Acuerdos de un tercio
Excepciones del art. 17.8.LPH. No computan los ausentes
Mejoras
Otros supuestos
Acuerdos de unanimidad
Propietarios privados del derecho de voto
Empate en la votación en Junta
Cómputo de los propietarios que no contestan
Reflejo en el acta
Notificación del acta
Forma de realizarla
No es necesaria la fehaciencia
Burofax
Buzón
Correo certificado
Correo ordinario
Debajo de la puerta
Oficina del administrador
Telegrama
Tablón de anuncios
Domicilio designado
Domicilio del inmueble
Persona a la que se realiza
Acreditación
Recepción
Voto a favor del ausente que no contesta
Contestación del propietario ausente
Forma
Prueba
Consecuencias de la falta de contestación
Vinculación de los acuerdos
No vinculación de los acuerdos. Sometimiento a arbitraje
Legitimación para impugnar
Acuerdos de mayoría simple
Legitimación en todo caso
Cuando el propietario ha estado representado
Acuerdos de mayoría cualificada y unanimidad
Deben haber manifestado su discrepancia en el plazo de 30 días desde la notificación
No es necesario que contesten en contra
Plazo
Plazo para instar juicio de equidad
Abstenciones
Computan a favor de la mayoría, sin sumar para conseguir los quorum
No han de ser tenidos en cuenta
No están legitimados para impugnar

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Edicion

Editorial

Sepin

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