El suicidio del trabajador y su calificación en el derecho social

El artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social está inmerso en una enorme casuística vinculada a la complejidad del fenómeno del suicidio del trabajador. Sin embargo, actualmente y de manera apropiada, parecen haberse superado los obstáculos que, inicialmente, descartaban de manera prácticamente automática la consideración de laboral a tal dramático final de la existencia. Se camina ahora hacia una cierta idea flexibilizadora y funcional del concepto jurídico de accidente de trabajo.

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El artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social está inmerso en una enorme casuística vinculada a la complejidad del fenómeno del suicidio del trabajador.

Sin embargo, actualmente y de manera apropiada, parecen haberse superado los obstáculos que, inicialmente, descartaban de manera prácticamente automática la consideración de laboral a tal dramático final de la existencia.

Se camina ahora hacia una cierta idea flexibilizadora y funcional del concepto jurídico de accidente de trabajo.

Indice

1. La garantía social de los estados de necesidad: contingencias comunes versus profesionales de nuevo a examen

2. Las tortuosas fronteras entre el accidente de trabajo y el accidente no laboral: la calificación del suicidio como contingencia profesional

3. Responsabilidad del empresario ante el suicidio: la posible imposición del recargo de prestaciones por infracción de las normas preventivas

4. Conclusiones finales y reflexión sobre el modelo normativo vigente y sus insuficiencias

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