El artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social está inmerso en una enorme casuística vinculada a la complejidad del fenómeno del suicidio del trabajador.
Sin embargo, actualmente y de manera apropiada, parecen haberse superado los obstáculos que, inicialmente, descartaban de manera prácticamente automática la consideración de laboral a tal dramático final de la existencia.
Se camina ahora hacia una cierta idea flexibilizadora y funcional del concepto jurídico de accidente de trabajo.
Indice
1. La garantía social de los estados de necesidad: contingencias comunes versus profesionales de nuevo a examen
2. Las tortuosas fronteras entre el accidente de trabajo y el accidente no laboral: la calificación del suicidio como contingencia profesional
3. Responsabilidad del empresario ante el suicidio: la posible imposición del recargo de prestaciones por infracción de las normas preventivas
4. Conclusiones finales y reflexión sobre el modelo normativo vigente y sus insuficiencias