Partición y Registro de la Propiedad Doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado

La necesidad de dividir la herencia cuando sean varios los llamados a la sucesión, constituye un requisito casi siempre ineludible para el acceso al Registro de la Propiedad de las titularidades que traigan causa en el previo fallecimiento de quien figura como titular registral.
• Analiza la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado
• Incluye la doctrina que el Tribunal Supremo ha venido estableciendo en sus Sentencias sobre cada una de las específicas cuestiones tratadas.
Carmen Pérez de Ontiveros Baquero es catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Las Palmas de Gran Canarias y como asesora en su departamento de derecho privado en materia de propiedad intelectual de E&Y.
Destinado a Destinado a Abogados civilistas, registradores de la propiedad y notarios.
Tanto la Ley Hipotecaria como su Reglamento determinan la forma en la que se ha de practicar dicha inscripción, teniendo en cuenta que en nuestro Ordenamiento Jurídico los actos particionales pueden revestir diferentes formas. En esta obra se analiza la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada con ocasión del acceso al Registro de la Propiedad de aquellas titularidades que devengan de adjudicaciones mortis causa, cuando se exige la previa partición de la herencia para su inscripción. Al hilo de esta doctrina, la Dirección General de los Registros y del Notariado se pronuncia sobre importantes cuestiones de derecho sucesorio, por lo que su análisis y compresión resulta esencial para un conocimiento más específico de esta rama del Derecho. Dicho análisis se realiza en concordancia con la doctrina que el Tribunal Supremo ha venido estableciendo en sus Sentencias sobre cada una de las específicas cuestiones tratadas. El lector encontrará en ella un instrumento útil en la búsqueda de soluciones a los diferentes problemas que pueden plantearse en la práctica, al momento de instar la inscripción registral de las titularidades adquiridas mortis causa.

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La necesidad de dividir la herencia cuando sean varios los llamados a la sucesión, constituye un requisito casi siempre ineludible para el acceso al Registro de la Propiedad de las titularidades que traigan causa en el previo fallecimiento de quien figura como titular registral.
• Analiza la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado
• Incluye la doctrina que el Tribunal Supremo ha venido estableciendo en sus Sentencias sobre cada una de las específicas cuestiones tratadas.
Carmen Pérez de Ontiveros Baquero es catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Las Palmas de Gran Canarias y como asesora en su departamento de derecho privado en materia de propiedad intelectual de E&Y.
Destinado a Destinado a Abogados civilistas, registradores de la propiedad y notarios.
Tanto la Ley Hipotecaria como su Reglamento determinan la forma en la que se ha de practicar dicha inscripción, teniendo en cuenta que en nuestro Ordenamiento Jurídico los actos particionales pueden revestir diferentes formas. En esta obra se analiza la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada con ocasión del acceso al Registro de la Propiedad de aquellas titularidades que devengan de adjudicaciones mortis causa, cuando se exige la previa partición de la herencia para su inscripción. Al hilo de esta doctrina, la Dirección General de los Registros y del Notariado se pronuncia sobre importantes cuestiones de derecho sucesorio, por lo que su análisis y compresión resulta esencial para un conocimiento más específico de esta rama del Derecho. Dicho análisis se realiza en concordancia con la doctrina que el Tribunal Supremo ha venido estableciendo en sus Sentencias sobre cada una de las específicas cuestiones tratadas. El lector encontrará en ella un instrumento útil en la búsqueda de soluciones a los diferentes problemas que pueden plantearse en la práctica, al momento de instar la inscripción registral de las titularidades adquiridas mortis causa.

Índice

I. PRECISIONES INICIALES A MODO DE INTRODUCCIÓN
II. LA PARTICIÓN REALIZADA POR EL PROPIO TESTADOR
I. El artículo 1056 del CC: caracterización de la participación realizada por el testador
II. Partición por el testador y registro de la propiedad. Doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado
III. A modo de conclusión
III. PARTICIÓN PRACTICADA POR CONTADOR-PARTIDOR DESIGNADO POR EL TESTADOR
I. Aproximación a la figura. Idoneidad para el cargo y caracteres
II. Designación de contador-partidor y partición realizada por los coherederos
III. Facultades del contador-partidor
IV. La elaboración de la partición y el ámbito de actuación del contador-partidor
V. Entrega de legados
VI. Citación de los representantes legales de menores o personas con capacidad modificada
IV. LA PARTICIÓN REALIZADA POR LOS COHEREDEROS
I. Aproximación a la figura. Capacidad para intervenir en ella y exigencia de acuerdo unánime
II. La concurrencia de todos los interesados a las operaciones particionales: cuestiones específicas
V. LA INSCRIPCIÓN DE LA PARTICIÓN EN LOS CASOS DE DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA
I. Protocolización de las operaciones divisorias aprobadas mediante decreto del letrado de la administración de justicia
II. La inscripción del acuerdo transacional homologado judicialmente

Año

Autor

Pérez de Ontiveros Baquero, Carmen.

Edición

Editorial

ISBN

9788413094373

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