Ordenación flexible del tiempo de trabajo: jornada y horario

Esta monografía aborda, con lenguaje directo y sencillo, pero a la vez riguroso, los aspectos de mayor interés y conflicto en el tiempo de trabajo: su ordenación flexible. En pleno siglo XXI el ordenamiento viene caracterizado por el claro fomento de la flexibilidad, altas dosis de disponibilidad para el trabajador, el incremento de los poderes empresariales y la compulsión a extender los tiempos de presencia y/o disposición. Partiendo de la obsolescencia, los desajustes y la insuficiencia de la norma en algunos puntos, se analiza de forma crítica la regulación legal, con el complemento de la negociación colectiva y la jurisprudencia, con el marcado objetivo de lograr un reequilibrio en las posiciones de las partes, no del todo incompatible con la competitividad y la defensa de la productividad. Sin desdeñar la flexibilidad ni la necesidad de satisfacer las demandas empresariales, aunque proponiendo un uso racional y razonable de los mecanismos flexibilizadores, se aboga también por dar impulso al derecho de adaptación y la flexibilización del tiempo de trabajo «pro labour», faceta bastante descuidada. El ajuste a las exigencias productivas no debe conseguirse a costa de la total disponibilidad del trabajador ni de la pérdida de sus espacios de gestión de sus tiempos vitales. La trivialización de la organización del tiempo de trabajo tiene además claras repercusiones en la prevención de riesgos psicosociales, también tratados. El hilo conductor sería la necesidad de conseguir, ante la imparable flexibilización, ciertas posiciones comunes acerca de cómo compaginar ésta con la seguridad del trabajador, con procurarle unos mínimos de tutela al menos aceptables. En esta armonización trabajo e intereses vitales espera un imprescindible papel al convenio colectivo.

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Esta monografía aborda, con lenguaje directo y sencillo, pero a la vez riguroso, los aspectos de mayor interés y conflicto en el tiempo de trabajo: su ordenación flexible. En pleno siglo XXI el ordenamiento viene caracterizado por el claro fomento de la flexibilidad, altas dosis de disponibilidad para el trabajador, el incremento de los poderes empresariales y la compulsión a extender los tiempos de presencia y/o disposición. Partiendo de la obsolescencia, los desajustes y la insuficiencia de la norma en algunos puntos, se analiza de forma crítica la regulación legal, con el complemento de la negociación colectiva y la jurisprudencia, con el marcado objetivo de lograr un reequilibrio en las posiciones de las partes, no del todo incompatible con la competitividad y la defensa de la productividad. Sin desdeñar la flexibilidad ni la necesidad de satisfacer las demandas empresariales, aunque proponiendo un uso racional y razonable de los mecanismos flexibilizadores, se aboga también por dar impulso al derecho de adaptación y la flexibilización del tiempo de trabajo «pro labour», faceta bastante descuidada. El ajuste a las exigencias productivas no debe conseguirse a costa de la total disponibilidad del trabajador ni de la pérdida de sus espacios de gestión de sus tiempos vitales. La trivialización de la organización del tiempo de trabajo tiene además claras repercusiones en la prevención de riesgos psicosociales, también tratados. El hilo conductor sería la necesidad de conseguir, ante la imparable flexibilización, ciertas posiciones comunes acerca de cómo compaginar ésta con la seguridad del trabajador, con procurarle unos mínimos de tutela al menos aceptables. En esta armonización trabajo e intereses vitales espera un imprescindible papel al convenio colectivo.

Índice

CAPÍTULO I. LA FLEXIBILIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
I. El tiempo de trabajo como elemento central en el contrato de trabajo y en el ordenamiento laboral
II. El tiempo de trabajo: de la limitación a la utilización flexible
III. Justificación y delimitación del objeto de estudio
IV. Delimitación conceptual: tiempo de trabajo, jornada y horario
V. Hacia una caracterización de la «ordenación» flexible de la jornada de trabajo
VI. Flexibilización de la ordenación de la jornada y fuentes
CAPÍTULO II. LA ANUALIZACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Y SU DISTRIBUCIÓN IRREGULAR
I. La anualización de la jornada de trabajo
II. La distribución irregular de la jornada de trabajo
III. Límites a la distribución irregular de la jornada
IV. Autonomía colectiva y distribución irregular de la jornada
V. La distribución irregular unilateral por el empresario
VI. La compensación de los defectos o excesos de jornada o los polémicos saldos «interanuales» de horas
VII. Distribución irregular y trabajo en períodos inferiores al año
CAPÍTULO III. OTROS MECANISMOS DE FLEXIBILIDAD EN LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
I. El contrato a tiempo parcial
II. Ordenación flexible del tiempo de trabajo: los turnos de trabajo
III. Las horas extraordinarias compensadas en descanso
IV. Bolsas de horas y otros mecanismos flexibilizadores procedentes de la negociación colectiva
V. Acumulación de vías de flexibilización y necesaria racionalización
CAPÍTULO IV. FLEXIBILIDAD EN LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO «PRO LABOUR»
I. Ordenación flexible del tiempo de trabajo y desequilibrio en la defensa de los intereses de las partes
II. La ordenación flexible del tiempo de trabajo como garantía del derecho a la conciliación
III. La dimensión constitucional del derecho a la conciliación
IV. El derecho del trabajador a la adaptación de jornada ex art. 34.8 ET
V. La promoción de otras medidas de conciliación
VI. El horario flexible y el derecho a la conciliación
VII. Adaptación, flexibilidad y conciliación: ejemplos de buenas prácticas en la negociación colectiva
VIII. El derecho de adaptación para las víctimas de la violencia de género
IX. El derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada por razones formativas (art. 23 ET)
CAPÍTULO V. ORDENACIÓN FLEXIBLE DEL TIEMPO DE TRABAJO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS: NUEVOS PROBLEMAS ¿NUEVAS SOLUCIONES?
I. Tiempo de trabajo, nuevas tecnologías y flexibilidad
II. Nuevas tecnologías y disponibilidad sobre el tiempo de trabajo
III. Los nuevos riesgos laborales
IV. Adopción de medidas preventivas
V. La denominada desconexión «tecnológica» o «digital» o el surgimiento de un «nuevo» derecho al descanso
VI. El control de la jornada de trabajo y la tutela de la seguridad y salud

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