La sustitución empresarial de trabajadores huelguistas: el tratamiento jurídico-laboral del esquirolaje

Nuestro ordenamiento jurídico, y concretamente el artículo 6.5 del Real Decreto Ley 17/1977 sobre Relaciones de Trabajo, prohíbe al empresario sustituir a los trabajadores huelguistas por otros de nueva contratación y no vinculados a la empresa en el momento de convocarse la huelga, en lo que comúnmente se conoce como “esquirolaje” externo. Esta materia ha sido abordada tanto por la doctrina científica como por la jurisprudencia constitucional y ordinaria que también ha prohibido al empresario movilizar a otros trabajadores de la empresa para sustituir a los huelguistas (“esquirolaje” interno) y ha mantenido posiciones contradictorias respecto al uso de los medios técnicos para mantener la actividad productiva durante la huelga (“esquirolaje” tecnológico). A la espera de una futura Ley Orgánica Reguladora del derecho de huelga, se trata ésta de una materia que expresa el conflicto existente entre dos derechos constitucionales: la libertad de empresa y el derecho de huelga, conflicto que debe resolverse dando preferencia al ejercicio del derecho fundamental de huelga, con el fin de garantizar su eficacia.

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Nuestro ordenamiento jurídico, y concretamente el artículo 6.5 del Real Decreto Ley 17/1977 sobre Relaciones de Trabajo, prohíbe al empresario sustituir a los trabajadores huelguistas por otros de nueva contratación y no vinculados a la empresa en el momento de convocarse la huelga, en lo que comúnmente se conoce como “esquirolaje” externo. Esta materia ha sido abordada tanto por la doctrina científica como por la jurisprudencia constitucional y ordinaria que también ha prohibido al empresario movilizar a otros trabajadores de la empresa para sustituir a los huelguistas (“esquirolaje” interno) y ha mantenido posiciones contradictorias respecto al uso de los medios técnicos para mantener la actividad productiva durante la huelga (“esquirolaje” tecnológico). A la espera de una futura Ley Orgánica Reguladora del derecho de huelga, se trata ésta de una materia que expresa el conflicto existente entre dos derechos constitucionales: la libertad de empresa y el derecho de huelga, conflicto que debe resolverse dando preferencia al ejercicio del derecho fundamental de huelga, con el fin de garantizar su eficacia.

Índice

Capítulo primero. Aproximación conceptual al esquirolaje
1. Delimitación normativa de la materia objeto de estudio
2. Clasificación del «esquirolaje»
3. El conflicto de intereses presente en la sustitución empresarial de trabajadores huelguistas
Capítulo segundo. El esquirolaje externo
1. La sustitución de trabajadores huelguistas mediante la contratación externa de trabajadores
2. La sustitución de trabajadores huelguistas mediante empresas de trabajo temporal
3. La sustitución de trabajadores huelguistas mediante la subcontratación mercantil
4. La sustitución de trabajadores huelguistas en el seno de los grupos de empresas
5. La orientación empresarial a los clientes o usuarios del servicio
Capítulo tercero. El esquirolaje interno
1. La sustitución de trabajadores huelguistas por trabajadores de la misma empresa
2. La sustitución de trabajadores huelguistas por trabajadores de otros centros de trabajo
3. La modificación empresarial de la jornada laboral y la petición de horas extraordinarias durante la huelga
4. La sustitución de trabajadores huelguistas por iniciativa de los no huelguistas o por acuerdo con el empresario
5. La sustitución de trabajadores huelguistas por el empresario y por quienes no ostentan la condición de trabajadores
Capítulo cuarto. El esquirolaje tecnológico
1. La problemática consustancial al «esquirolaje» tecnológico
2. La primera etapa jurisprudencial: la permisión del «esquirolaje» tecnológico
3. La segunda etapa jurisprudencial: la prohibición del «esquirolaje» tecnológico
4. La tercera etapa jurisprudencial: la nueva permisión del «esquirolaje» tecnológico
5. Balance de la evolución jurisprudencial
Capítulo quinto. El esquirolaje ante el incumplimiento de los servicios de mantenimiento y de los servicios mínimos
1. La sustitución de trabajadores huelguistas ante el incumplimiento de los servicios de mantenimiento y de seguridad
2. La sustitución de trabajadores huelguistas ante el incumplimiento de los servicios mínimos
3. La sustitución de trabajadores huelguistas en las huelgas ilegales, abusivas o ilícitas
Capítulo sexto. La responsabilidad empresarial ante el esquirolaje
1. La responsabilidad administrativa y penal
2. La responsabilidad patrimonial: la indemnización resarcitoria

Año

Autor

Valle Muñoz, Francisco Andrés

Edicion

Editorial

Atelier

ISBN:

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