La protección del consumidor por mala praxis médica, en centros de salud, psiquiátricos y geriátricos

LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR POR MALA PRÁXIS MÉDICA, EN CENTROS DE SALUD, PSIQUIATRICOS Y GERIATRICOS da una respuesta práctica a varios problemas que de ordinario se encuentra un juez en ejercicio, que por orden de importancia son:
1) La problemática cada día mayor de los internamientos psiquiátricos, urgentes y no urgentes, pero no solo se aborda desde la perspectiva civil, el problema clásico de las personas con trastorno psiquiátrico transitorio mental, sino el creciente número de asuntos de trastorno alimentario, trastorno de conducta y, el problema de las personas mayores que están ingresadas en centro geriátricos por los hijos o familiares, pero han perdido conciencia de su realidad, desconociendo los mismos donde están o incluso quienes son, al tiempo que su ingreso constituye una limitación ambulatoria de su libertad personal.
2) Se analiza también la conducta penal de los directores de centros geriátricos que no comunican la situación de desvalimiento de ancianos o personas mayores a su cargo, que no pueden valerse por sí mismas y, que no están siendo visitadas o atendidas por sus familiares.

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LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR POR MALA PRÁXIS MÉDICA, EN CENTROS DE SALUD, PSIQUIATRICOS Y GERIATRICOS da una respuesta práctica a varios problemas que de ordinario se encuentra un juez en ejercicio, que por orden de importancia son:
1) La problemática cada día mayor de los internamientos psiquiátricos, urgentes y no urgentes, pero no solo se aborda desde la perspectiva civil, el problema clásico de las personas con trastorno psiquiátrico transitorio mental, sino el creciente número de asuntos de trastorno alimentario, trastorno de conducta y, el problema de las personas mayores que están ingresadas en centro geriátricos por los hijos o familiares, pero han perdido conciencia de su realidad, desconociendo los mismos donde están o incluso quienes son, al tiempo que su ingreso constituye una limitación ambulatoria de su libertad personal.
2) Se analiza también la conducta penal de los directores de centros geriátricos que no comunican la situación de desvalimiento de ancianos o personas mayores a su cargo, que no pueden valerse por sí mismas y, que no están siendo visitadas o atendidas por sus familiares.
3) Se ha seleccionado una importante colección de jurisprudencia de las dos audiencias provinciales principales del país (Madrid y Barcelona) en relación a los internamientos psiquiátricos, al objeto de complementar las explicaciones prácticas sobre cómo proceder en cada caso.
4) Desde la perspectiva administrativa, se ha abordado la competencia de los jueces de lo contencioso administrativo en todos los asuntos relativos a alerta o asunto sanitario, que de ordinario eran antaño competencia de los jueces de instrucción de guardia y, que en la actualidad, son competencia de los mismos, salvo en supuestos de urgencia y fines de semana en que no están operativos los indicados juzgados, que en puridad asumen los problemas de afectación a la salud pública, tales como alerta sanitaria por medicamentos, transfusiones de sangre, síndrome de Diógenes, autopsias de contagio, cesión de cadáveres a la ciencia para estudio u otros aspectos sanitarios que competen a la autoridad administrativa y, por ende, en caso de revisión y/o impugnación, a los juzgados de lo contencioso administrativo.
5) Se ha analizado jurisprudencial y doctrinalmente la -mala praxis médica- desde la perspectiva de los errores que se cometen por parte de los facultativos en el tratamiento médico o quirúrgico y su encuadramiento en uno u otro tipo de responsabilidad, aportando una visión muy práctica de que se entiende por errores de diagnóstico o de tratamiento, con un casuismo derivado del estudio jurisprudencial de los casos seleccionados, que son múltiples y muy variados.
6) Como acceder a la histórica clínica del paciente en los casos en que el centro hospitalario pone inconvenientes o excusas a la hora de hacer entrega de la misma, alegando la titularidad sobre la información contenida en la misma o, la existencia de anotaciones subjetivas de los facultativos que han tratado al paciente que excluyen del ámbito de la información al juzgado.

 

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