La motivación de las resoluciones judiciales

¿Qué significa motivar una resolución judicial? ¿Cómo se motiva correctamente una resolución judicial? ¿Cuándo debemos entender que una resolución judicial no está bien motivada? Sin duda, estamos ante las preguntas fundamentales a las que trata de dar respuesta este libro. La motivación es el momento más importante de toda la actividad jurisdiccional de enjuiciamiento, y, paradójicamente, a pesar de los esfuerzos del paradigma positivista que consagra el imperio de las leyes, el más oscuro, porque aquí se evidencia, acaso como en ningún otro lugar, el ejercicio del arbitrio, en ocasiones aparentemente insondable.
Sin embargo, a pesar de las dificultades de análisis que plantea el tema de la motivación, con razón calificado como concepto jurídico ambivalente e indeterminado, el constitucionalismo moderno ha acogido en sus textos normativos la garantía de motivación de las resoluciones judiciales desde una perspectiva abierta a la exigencia de un nuevo paradigma de razonamiento judicial superador del tradicional formalismo positivista, que se centraba en la cuestión de la validez de la motivación (motivación formal), caracterizándose ahora por un marcado carácter argumentativo, que se preocupa tanto de la cuestión de la validez de la motivación (motivación formal) como de su corrección (motivación material).
Este libro, que sintetiza los resultados de los años de investigación doctoral financiada por el Congreso de los Diputados, pretende ofrecer al lector una teoría general de la motivación de las resoluciones judiciales, asumiendo como perspectiva epistemológica la posibilidad -limitada y ordenada- de conocimiento de la verdad durante el proceso, de forma tal que no puede haber una motivación judicial correcta sin una previa aptitud epistemológica del juez de apertura hacia la verdad.

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¿Qué significa motivar una resolución judicial? ¿Cómo se motiva correctamente una resolución judicial? ¿Cuándo debemos entender que una resolución judicial no está bien motivada? Sin duda, estamos ante las preguntas fundamentales a las que trata de dar respuesta este libro. La motivación es el momento más importante de toda la actividad jurisdiccional de enjuiciamiento, y, paradójicamente, a pesar de los esfuerzos del paradigma positivista que consagra el imperio de las leyes, el más oscuro, porque aquí se evidencia, acaso como en ningún otro lugar, el ejercicio del arbitrio, en ocasiones aparentemente insondable.
Sin embargo, a pesar de las dificultades de análisis que plantea el tema de la motivación, con razón calificado como concepto jurídico ambivalente e indeterminado, el constitucionalismo moderno ha acogido en sus textos normativos la garantía de motivación de las resoluciones judiciales desde una perspectiva abierta a la exigencia de un nuevo paradigma de razonamiento judicial superador del tradicional formalismo positivista, que se centraba en la cuestión de la validez de la motivación (motivación formal), caracterizándose ahora por un marcado carácter argumentativo, que se preocupa tanto de la cuestión de la validez de la motivación (motivación formal) como de su corrección (motivación material).
Este libro, que sintetiza los resultados de los años de investigación doctoral financiada por el Congreso de los Diputados, pretende ofrecer al lector una teoría general de la motivación de las resoluciones judiciales, asumiendo como perspectiva epistemológica la posibilidad -limitada y ordenada- de conocimiento de la verdad durante el proceso, de forma tal que no puede haber una motivación judicial correcta sin una previa aptitud epistemológica del juez de apertura hacia la verdad.

Índice

I. GÉNESIS, DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DEL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
1. Consideración preliminar
2. Estado de la cuestión
3. La praxis de la motivación judicial a la luz del derecho procesal romano
4. Consideraciones sobre la motivación de resoluciones en los procesos visigodos y altomedievales
5. Desarrollo y difusión del deber de motivar por la doctrina del ius commune
6. Observaciones sobre la práctica de la motivación judicial durante la monarquía católica
7. Progresiva restauración de la obligación de motivar resoluciones judiciales durante el siglo XIX
8. Recapitulación. Reflexiones sobre la tesis que vincula la obligación de motivar con el liberalismo
II. LA MOTIVACIÓN JUDICIAL ENTENDIDA COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y OBLIGACIÓN LEGAL: EN TORNO A LA CONFIGURACIÓN, FUNCIÓN, ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA MOTIVACIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
1. Implicaciones del reconocimiento de la motivación judicial como garantía constitucional
2. Funciones de la motivación judicial
3. Alcance y extensión de la motivación judicial
4. El reconocimiento normativo de la obligación de motivar en el derecho procesal español
5. Tipología de las resoluciones judiciales motivadas
6. Examen sobre la aplicación judicial de la obligación de motivar en diversos supuestos controvertidos
III. LA MOTIVACIÓN JUDICIAL COMO EXPEDIENTE IDÓNEO DE RECEPCIÓN DE LAS TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN EL DERECHO PROCESAL
1. Consideraciones preliminares a propósito de la construcción dogmático-conceptual de la motivación judicial
2. Falacias y veras acerca del razonamiento judicial
3. La perspectiva analítica, dialéctica, tópica y retórica de la argumentación jurídica y su conexión con el tema de la motivación de resoluciones judiciales
4. Estructura del razonamiento en la motivación de resoluciones judiciales
5. Notas sobre el razonamiento de los tribunales de apelación
IV. PATOLOGÍAS EN TORNO A LA MOTIVACIÓN Y SU REFLEJO EN LA PRÁCTICA FORENSE DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
1. Factores exógenos al proceso que inciden en la obligación de motivar
2. La motivación insuficiente y los vicios en la motivación de resoluciones judiciales
3. Relación directa entre la insuficiencia de motivación y la posibilidad de impugnación de la resolución judicial
4. Consideraciones sobre la ineficacia de las resoluciones judiciales dictadas bien con defecto absoluto de motivación, bien en abierta contravención con la garantía de motivación
5. ¿Por qué no está obligado a motivar el jurado?

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