La ejecución de las penas de prisión permanente revisable y de larga duración

La introducción en 2015 de la prisión permanente revisable en el Código penal español aparentemente no vino acompañada del diseño de un sistema de ejecución penitenciaria propio, pues hasta el momento la LOGP permanece inalterada. Sin embargo, sí que existe un modelo de cumplimiento para esta nueva pena indeterminada, que además evidencia el claro riesgo de convertirla en perpetua, sin posibilidad práctica real de revisión.
Ese modelo tiene una parte visible, la que el propio legislador plasma en el Código penal al configurar una red de períodos de seguridad para el acceso a los permisos de salida, tercer grado y libertad condicional, junto con algunas especificidades en cuanto al proceso y órganos competentes de su concesión. Pero además, existe una parte menos visible, la recogida en la legislación penitenciaria, pero significativamente en la praxis y política penitenciarias existentes contra la delincuencia muy grave, que ya se están aplicando para los condenados a penas de prisión de muy larga duración.

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La introducción en 2015 de la prisión permanente revisable en el Código penal español aparentemente no vino acompañada del diseño de un sistema de ejecución penitenciaria propio, pues hasta el momento la LOGP permanece inalterada. Sin embargo, sí que existe un modelo de cumplimiento para esta nueva pena indeterminada, que además evidencia el claro riesgo de convertirla en perpetua, sin posibilidad práctica real de revisión.
Ese modelo tiene una parte visible, la que el propio legislador plasma en el Código penal al configurar una red de períodos de seguridad para el acceso a los permisos de salida, tercer grado y libertad condicional, junto con algunas especificidades en cuanto al proceso y órganos competentes de su concesión. Pero además, existe una parte menos visible, la recogida en la legislación penitenciaria, pero significativamente en la praxis y política penitenciarias existentes contra la delincuencia muy grave, que ya se están aplicando para los condenados a penas de prisión de muy larga duración.
Este trabajo tiene como objeto el estudio de ese modelo de ejecución penitenciaria que explícitamente dibuja el legislador del 2015 en el Código penal e implícitamente se articula en la legislación y praxis penitenciarias.
En este camino, los estándares europeos elaborados en el seno de los distintos órganos del Consejo de Europa, particularmente del Consejo de Ministros a través de sus Recomendaciones, del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes y, de manera más tibia, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, nos acompañarán dando luz a posibles propuestas y modificaciones en un sistema que, como veremos por su carácter perpetuo de facto, nos parece inconstitucional.

Indice

Capítulo I. La configuración de un nuevo modelo de ejecución penitenciaria por la puerta de atrás para las penas de prisión permanente revisable y de larga duración
Capítulo II. Aspectos de la ejecución con incidencia en el cumplimiento de la pena privativa de libertad
Capítulo III. El sistema de ejecución diseñado por el legislador para el cumplimiento de las penas de prisión permanente revisable y de larga duración
Capítulo IV. Las (únicas) posibilidades de excepción al sistema de Lege Lata
Capítulo V. Los órganos encargados de la ejecución de las penas de prisión permanente revisable y de prisión de larga duración
Capítulo VI. Una reflexión final

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