La cotitularidad por cuotas empresa y las sociedades civiles y mercantiles

Resulta necesaria y oportuna (véase el Anteproyecto de ley de Código Mercantil, 2014) una nueva reflexión sobre la inserción de la cotitularidad por cuotas empresa en nuestro Derecho privado patrimonial, y sus relaciones de vecindad con los tipos sociales civiles y mercantiles. Sin olvido de que la construcción del sistema de definiciones y relaciones entre las distintas agrupaciones negociales de personas para fines comunes, personificadas o no, no es labor doctrinal, sino tarea legislativa que incluye al mismo Poder constituyente (arts. 10, 22, 33, 34, 38 y 129.2 de la Constitución).
La comunidad de bienes empresa ha sido más denostada que estudiada (ad. ex., existe un acusado vacío sobre su funcionalidad, las reglas dispositivas y de ius cogens o el sistema de responsabilidad de los comuneros). Ello por un simple arrastre histórico (communio est mater discordiarum) y un exceso de conceptualismo y de importación de materiales legislativos y doctrina foránea. Al margen de la experiencia jurídica se afirma que la agrupación personal y negocial para el ejercicio colectivo de una actividad económica empresarial es, por definición, una sociedad. Pero la tutela de los derechos fundamentales a la libertad individual, la propiedad privada y la libertad de empresa, la práctica jurídica o el Derecho vivo y la doctrina jurisprudencial reaccionan a la imposición de un tipo social no querido. No validan la heteroconversión de la C.B. empresa, como aboga la añeja doctrina de las comunidades societarias, en una rudimentaria o claudicante sociedad interna, civil irregular o mercantil devenida irregular. Por el contrario, estiman que el bien jurídico tutelado debe ser la correcta interpretación de la voluntad negocial a la búsqueda de su sentido inequívoco y exteriorizado.

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Resulta necesaria y oportuna (véase el Anteproyecto de ley de Código Mercantil, 2014) una nueva reflexión sobre la inserción de la cotitularidad por cuotas empresa en nuestro Derecho privado patrimonial, y sus relaciones de vecindad con los tipos sociales civiles y mercantiles. Sin olvido de que la construcción del sistema de definiciones y relaciones entre las distintas agrupaciones negociales de personas para fines comunes, personificadas o no, no es labor doctrinal, sino tarea legislativa que incluye al mismo Poder constituyente (arts. 10, 22, 33, 34, 38 y 129.2 de la Constitución).
La comunidad de bienes empresa ha sido más denostada que estudiada (ad. ex., existe un acusado vacío sobre su funcionalidad, las reglas dispositivas y de ius cogens o el sistema de responsabilidad de los comuneros). Ello por un simple arrastre histórico (communio est mater discordiarum) y un exceso de conceptualismo y de importación de materiales legislativos y doctrina foránea. Al margen de la experiencia jurídica se afirma que la agrupación personal y negocial para el ejercicio colectivo de una actividad económica empresarial es, por definición, una sociedad. Pero la tutela de los derechos fundamentales a la libertad individual, la propiedad privada y la libertad de empresa, la práctica jurídica o el Derecho vivo y la doctrina jurisprudencial reaccionan a la imposición de un tipo social no querido. No validan la heteroconversión de la C.B. empresa, como aboga la añeja doctrina de las comunidades societarias, en una rudimentaria o claudicante sociedad interna, civil irregular o mercantil devenida irregular. Por el contrario, estiman que el bien jurídico tutelado debe ser la correcta interpretación de la voluntad negocial a la búsqueda de su sentido inequívoco y exteriorizado.

Índice

Capítulo primero. La importancia práctica de la cotitularidad por cuotas empresa, y las dudas sobre su calificación y regulación
Capítulo segundo. Un prefacio histórico y la extensa casuística jurisprudencial sobre la cotitularidad por cuotas empresa
Capítulo tercero. Sobre cómo resuelven nuestros órganos jurisdiccionales los conflictos entre la cotitularidad por cuotas empresa y las sociedades
Capítulo cuarto. La cotitularidad por cuotas y las sociedades en los sistemas jurídicos latinos, y en el derecho alemán
Capítulo quinto. La constitución y la regulación de la cotitularidad por cuotas ordinaria en el código civil
Capítulo sexto. Las cotitularidades por cuotas negociales
Capítulo séptimo. El alcance de los contenciosos entre la cotitularidad por cuotas empresa y las sociedades e nuestra experiencia jurídica
Capítulo octavo. Crítica a las objeciones teóricas hacia la cotitularidad por cuotas empresa, y sus relaciones con las sociedades
Capítulo noveno. La reciente doctrina jurisprudencial sobre los criterios diferenciales entre la cotitularidad por cuotas y la sociedad, y su valor interpretativo
Capítulo décimo. Algunas conclusiones acerca de la cotitularidad por cuotas empresa
Capítulo undécimo. El concepto legal de sociedad en nuestro sistema jurídico, y el lucro social en sentido lato
Capítulo duodécimo. La comunidad de empresa en el anteproyecto de ley de código mercantil, y su crítica
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