La condición resolutoria consignada en el contrato de trabajo

La autonomía de la voluntad de las partes se ha erigido en fuente apta para la incorporación de causas llamadas a justificar la extinción del contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1.c) y 49.1.b) ET, siempre y cuando no constituyan «abuso de derecho manifiesto por parte del empresario». El carácter tasado de las modalidades contractuales sometidas a término resolutorio obliga a deducir que las causas consignables en el contrato en virtud de las citadas disposiciones no son sino condiciones resolutorias. La parquedad del marco jurídico expuesto ha dado pábulo a la incorporación al contrato de trabajo de condiciones resolutorias, ora expresas, ora tácitas. Pese a la interdicción legal contenida en el art. 49.1.b), concerniente a las causas constitutivas de abuso de derecho manifiesto, abundan aquéllas que, en precisa terminología jurídica, se denominan ilícitas, dentro de las cuales procede diferenciar las abusivas de las que incurren en otra clase de ilicitud, como el fraude de ley. Así surge la necesidad de detectar todas ellas, tipificarlas y articular mecanismos que eviten su incorporación al contrato de trabajo, asimilado, a estos efectos, a un contrato de adhesión por mor del poder de imposición del contenido contractual que ostenta el empresario sobre el trabajador, parte débil de la relación jurídica.

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La autonomía de la voluntad de las partes se ha erigido en fuente apta para la incorporación de causas llamadas a justificar la extinción del contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1.c) y 49.1.b) ET, siempre y cuando no constituyan «abuso de derecho manifiesto por parte del empresario». El carácter tasado de las modalidades contractuales sometidas a término resolutorio obliga a deducir que las causas consignables en el contrato en virtud de las citadas disposiciones no son sino condiciones resolutorias. La parquedad del marco jurídico expuesto ha dado pábulo a la incorporación al contrato de trabajo de condiciones resolutorias, ora expresas, ora tácitas. Pese a la interdicción legal contenida en el art. 49.1.b), concerniente a las causas constitutivas de abuso de derecho manifiesto, abundan aquéllas que, en precisa terminología jurídica, se denominan ilícitas, dentro de las cuales procede diferenciar las abusivas de las que incurren en otra clase de ilicitud, como el fraude de ley. Así surge la necesidad de detectar todas ellas, tipificarlas y articular mecanismos que eviten su incorporación al contrato de trabajo, asimilado, a estos efectos, a un contrato de adhesión por mor del poder de imposición del contenido contractual que ostenta el empresario sobre el trabajador, parte débil de la relación jurídica.

Índice

Capítulo introductorio
I. De la ilicitud de la condición resolutoria consignada en el contrato de trabajo y sus especies
II. Autonomía individual de la voluntad y extinción del contrato de trabajo
III. El principio de buena fe y la configuración del contrato de trabajo como contrato de adhesión
IV. El control de las cláusulas del contrato de trabajo
Capítulo I. La condición resolutoria expresa (I): cláusulas relativas a la extinción del contrato de trabajo consignadas al amparo del art. 49.1.B) ET
I. Introducción
II. La extinción del contrato de trabajo por cláusulas válidamente pactadas art. 49.1.B) ET
III. Tipos de cláusulas de extinción del contrato de trabajo
IV. Forma y consecuencias de la extinción del contrato
Capítulo 2. La condición resolutoria expresa (II): cláusula por la cual se consigna el período de prueba
I. Introducción
II. Contenido de la cláusula: condición resolutoria o derecho de desistimiento
III. Incorporación del período de prueba
IV. Duración del período de prueba
V. Cumplimiento de la condición resolutoria
VI. Forma y consecuencias de la extinción del contrato durante el período de prueba
Capítulo 3. La condición resolutoria tácita: cláusulas de reserva de modificación del contrato de trabajo
I. Introducción
II. La onerosidad sobrevenida del contrato de trabajo
III. Eficacia extintiva de las cláusulas de reserva de modificación
IV. Tipos de cláusulas de reserva de modificación

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