El poder preventivo

Como apunta el insigne jurista y notario Roberto Follia Camps, en la presentación de esta obra, estamos ante un verdadero tratado sobre la representación voluntaria mediante poder, aunque centrado en la novedosa figura del poder preventivo. El poder preventivo por el que el poderdante confiere al apoderado el encargo de cuidar de sus asuntos en caso de sufrir una discapacidad que limite su natural capacidad de obrar es una institución relativamente reciente y tiene su origen en la corriente social que considera que la incapacitación es una fórmula arcaica que debe superarse. En la primera parte de la obra se examina la incardinación del poder preventivo en nuestro ordenamiento jurídico y lo que le pueden aportar figuras jurídicas generales, como el mandato, el poder y la representación. La segunda parte se centra en el estudio de la regulación del poder preventivo en el Código Civil de Cataluña, comparándolo también con la normativa común. De la contraposición de los artículos 1.732 CC y 222-2 CCCat y sus concordantes surge lo que el autor llama ?la gran paradoja» y que el lector descubrirá con una mezcla de sorpresa y desconcierto. En la tercera parte, de lege ferenda, el autor formula su propia ley del poder preventivo, con la particularidad de que con la normativa y la doctrina actual puede llevarse a la práctica tal hipotética regulación, adaptado a las circunstancias personales del poderdante y con un sistema de supervisión que impida que el poder preventivo se convierta en un medio de expoliación. Por último, la cuarta parte está dedicada a la plasmación práctica de las ideas vertidas con anterioridad mediante unos formularios destinados a que cada poderdante pueda confeccionar un poder preventivo completo y eficaz. Por ello se da una especial importancia a las instrucciones y a las cláusulas de control, con lo que el poder preventivo se concibe como una verdadera autorregulación de la discapacidad del otorgante.

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Como apunta el insigne jurista y notario Roberto Follia Camps, en la presentación de esta obra, estamos ante un verdadero tratado sobre la representación voluntaria mediante poder, aunque centrado en la novedosa figura del poder preventivo.

El poder preventivo por el que el poderdante confiere al apoderado el encargo de cuidar de sus asuntos en caso de sufrir una discapacidad que limite su natural capacidad de obrar es una institución relativamente reciente y tiene su origen en la corriente social que considera que la incapacitación es una fórmula arcaica que debe superarse.

En la primera parte de la obra se examina la incardinación del poder preventivo en nuestro ordenamiento jurídico y lo que le pueden aportar figuras jurídicas generales, como el mandato, el poder y la representación.

La segunda parte se centra en el estudio de la regulación del poder preventivo en el Código Civil de Cataluña, comparándolo también con la normativa común. De la contraposición de los artículos 1.732 CC y 222-2 CCCat y sus concordantes surge lo que el autor llama ?la gran paradoja» y que el lector descubrirá con una mezcla de sorpresa y desconcierto.

En la tercera parte, de lege ferenda, el autor formula su propia ley del poder preventivo, con la particularidad de que con la normativa y la doctrina actual puede llevarse a la práctica tal hipotética regulación, adaptado a las circunstancias personales del poderdante y con un sistema de supervisión que impida que el poder preventivo se convierta en un medio de expoliación.

Por último, la cuarta parte está dedicada a la plasmación práctica de las ideas vertidas con anterioridad mediante unos formularios destinados a que cada poderdante pueda confeccionar un poder preventivo completo y eficaz.

Por ello se da una especial importancia a las instrucciones y a las cláusulas de control, con lo que el poder preventivo se concibe como una verdadera autorregulación de la discapacidad del otorgante.

Indice

Índice
PRESENTACIÓN

Primera parte
El MANDATO COMO SOPORTE DEL PODER PREVENTIVO
1. PRELIMINARES
2. PLANTEAMIENTO
3. LA REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO. ELEMENTOS BÁSICOS PARA CONFIGURAR EL PODER PREVENTIVO
3.1. Mandato y representación
3.1.1. Relación entre mandato y representación: antecedentes históricos
3.1.2. Relación entre mandato y representación en el ordenamiento jurídico español
3.1.3. Concepto de representación
3.1.4. Ámbito de la representación. Poder post mortem
3.1.5. Representación directa e indirecta
3.1.6. Representación voluntaria y legal
3.2. Mandato y poder
3.2.1. La relación entre mandato y poder
3.2.2. Clases de mandato y de poder
3.2.2.a. Mandato civil y mercantil
3.2.2.b Mandato expreso y tácito
3.2.2.c. Mandato general y especial. Poder concebido en términos generales y poder general
c.1) La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2013. Hechos
c.2) Fundamentos de derecho
c.3) La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2010: Insuficiencia del poder general para pleitos para transigir
c.4) Conclusiones críticas
c.5) La resolución de la DGRN de 25 de octubre de 2016 (BOE A-2016-10823): Hechos
c.6) Fundamentos de derecho
c.7) Otras resoluciones recientes
3.2.2.d. Mandato puro, condicional y a término
3.2.3. La forma en el mandato y en el poder
3.2.3.a. El artículo 1.280.5 del CC
3.2.3.b Poderes autorizados en el extranjero
3.2.4. La revocación del mandato. El poder irrevocable
4. La protección de terceros

Segunda parte

EL PODER EN PREVISIÓN DE PÉRDIDA SOBREVENIDA DE CAPACIDAD: EL ARTÍCULO 222-2 CCCat VS ARTÍCULO 1.732 CC
1. PRELIMINARES
2. PLANTEAMIENTO
3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS: DE LA INTERDICCIÓN CIVIL AL CCCat
3.1. El Derecho civil común
3.2. El Código civil catalán
3.2.1. Naturaleza jurídica del poder preventivo en el CCCat
3.2.2. Regulación del poder preventivo
3.2.3. Del artículo 1.732 CC al artículo 222-2 CCCat: Derecho transitorio
4. LA GRAN PARADOJA
4.1. El artículo 1.732 CC
4.2. El artículo 222-2 CCCat
5. DERECHO INTERREGIONAL E INTERNACIONAL PRIVADO
5.1. Normas de conflicto aplicables
5.2. Derecho internacional privado
5.2.1. Poderes preventivos extranjeros
5.2.2. Poderes preventivos otorgados en España por extranjeros
5.3. Derecho interregional
6. COMIENZO DE LA VIGENCIA DEL PODER PREVENTIVO
7. EL PODERDANTE
8. EL APODERADO. SUSTITUCIONES
9. OBJETO DEL PODER PREVENTIVO: FACULTADES
10. FORMA DEL PODER PREVENTIVO: ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN
11. EXTINCIÓN DEL PODER PREVENTIVO
12. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL APODERADO PREVENTIVO
12.1. Derechos
12.2. Obligaciones
13. RENDICIÓN DE CUENTAS
14. COEXISTENCIA DEL PODER PREVENTIVO CON OTRAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA
14.1. La Tutela
14.2. La curatela
14.3. El defensor judicial
14.4. El guardador de hecho
14.5. El asistente
14.6. El administrador del patrimonio protegido
14.7. El administrador nombrado por el donante o testador
15. CONCLUSIONES

Tercera parte

DE LEGE FERENDA Y DERECHO COMPARADO
1. PLANTEAMIENTO
2. LEY DEL PODER PREVENTIVO
3. COMENTARIO FINAL: UN ENSAYO FACTIBLE
4. DERECHO COMPARADO
4.1. Francia
4.2. Quebec
4.3. Inglaterra
4.4. Alemania
4.5. Italia
4.6. Argentina

Cuarta parte

FORMULARIOS
1. PLANTEAMIENTOS
2. PODERES PREVENTIVOS POR RAZÓN DE SU OBJETO Y FACULTADES
2.1. Poder general preventivo
2.2. Poder preventivo general con exclusión de determinadas facultades
2.3. Poder preventivo concebido en términos generales o poder preventivo para administrar
2.4. Poder preventivo especial
2.5. Poder preventivo con un apoderado general para el ámbito civil y otro especial para el ámbito mercantil
2.6. Poder preventivo asimilando las facultades del apoderado a las del tutor
3. CLÁUSULAS RELATIVAS AL COMIENZO DE LA VIGENCIA DEL PODER
3.1. Cláusula de continuidad
3.2. Continuidad según el artículo 222-2 CCCat
3.3. Continuidad según el artículo 1.732 CC
3.4. Poder preventivo para el caso de discapacidad natural
3.5. Poder preventivo para el caso de incapacidad apreciada administrativamente
3.6. Poder preventivo para el caso de incapacidad declarada judicialmente
3.7. Poder preventivo para el caso de incapacidad apreciada por consejo de familia
3.8. Poder preventivo para el caso de incapacidad apreciada por tercero
3.9. Poder preventivo para el caso de incapacidad libremente apreciada por el apoderado
3.10. Poder preventivo a partir de determinada edad
4. CLÁUSULAS RELATIVAS A LOS APODERADOS. SUSTITUCIONES Y SUSTITUTOS
4.1. A favor de cónyuge
4.2. Recíprocamente entre cónyuges
4.3. Poder con cláusula de continuidad a favor del cónyuge y preventivo puro a favor de los hijos
4.4. Cónyuge e hijos conjuntamente
4.5. A favor de hijo o hijos (mancomunada o solidariamente)
4.6. Cláusula de sustitución. Subapoderado
5. CLÁUSULAS CONTENIENDO INSTRUCCIONES
5.1. Instrucciones, condiciones y limitaciones
5.2. Instrucciones generales orientativas
5.3. Instrucciones específicas orientativas
5.4. Instrucciones limitativas
5.4.a. Limitaciones de carácter previo
5.4.b. Limitaciones de carácter posterior
6. CLÁUSULAS DE CONTROL
6.1. Control unipersonal
6.2. Control colegiado
7. COEXISTENCIA CON TUTELA O CURATELA
7.1. Coexistencia con tutor
7.2. Coexistencia con curador
8. AUTOCONTRATACIÓN, CONTRAPOSICIÓN DE INTERESES Y MULTIREPRESENTACIÓN
9. SOLICITUD DE COPIA
10. CADUCIDAD Y REVOCACIÓN
11. PODER PREVENTIVO GENERAL DE LEGE FERENDA

APÉNDICE

1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
BIBLIOGRAFÍA
CURRICULUM

 

Año

Autor

Edicion

Editorial

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