Deudas y herencia

Entre los distintos porqués que justifican el fenómeno de la sucesión por causa de muerte es habitual apuntar al principio de seguridad jurídica, en la medida en que, a través suyo, se viabiliza la subsistencia de las posiciones jurídicas, activas y pasivas, que el causante dejó vacantes tras su óbito y la consiguiente extinción de su personalidad. Así, dicho fenómeno se muestra singularmente trascendente en lo que atañe al pago de sus deudas, pues, en efecto, se estima necesario que alguien se haga cargo de ellas y asuma, en consecuencia, la responsabilidad de conservar su patrimonio a fin de que puedan hacer efectivos sus derechos quienes ostenten alguno sobre él. Existe, sin embargo, un llamativo contraste entre aquel prurito de seguridad y el tratamiento normativo que el Código civil español dispensa a esta cuestión, ya que el sistema de responsabilidad hereditaria que en él se pergeña no solo es altamente oscuro, sino que presenta graves lagunas. Conviene resaltar, además, que esta oscuridad se ha visto ulteriormente reforzada por algunas importantes reformas normativas, como las que vienen representadas por la LEC en 2000 o la LC en 2003. La presente obra tiene por objeto el análisis de dichos problemas y, en consecuencia, en ella se abordan cuestiones tales como el sistema de responsabilidad hereditaria del CC y de los Derechos civiles autonómicos, la protección de los acreedores hereditarios en la LEC, el régimen de la aceptación beneficiaria tras la LJV de 2015, el concurso de la herencia y del heredero o la protección de los legatarios en la LH.

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La presente obra tiene por objeto el análisis de dichos problemas y, en consecuencia, en ella se abordan cuestiones tales como el sistema de responsabilidad hereditaria del CC y de los Derechos civiles autonómicos, la protección de los acreedores hereditarios en la LEC, el régimen de la aceptación beneficiaria tras la LJV de 2015, el concurso de la herencia y del heredero o la protección de los legatarios en la LH.

Entre los distintos porqués que justifican el fenómeno de la sucesión por causa de muerte es habitual apuntar al principio de seguridad jurídica, en la medida en que, a través suyo, se viabiliza la subsistencia de las posiciones jurídicas, activas y pasivas, que el causante dejó vacantes tras su óbito y la consiguiente extinción de su personalidad.

Así, dicho fenómeno se muestra singularmente trascendente en lo que atañe al pago de sus deudas, pues, en efecto, se estima necesario que alguien se haga cargo de ellas y asuma, en consecuencia, la responsabilidad de conservar su patrimonio a fin de que puedan hacer efectivos sus derechos quienes ostenten alguno sobre él.

Existe, sin embargo, un llamativo contraste entre aquel prurito de seguridad y el tratamiento normativo que el Código civil español dispensa a esta cuestión, ya que el sistema de responsabilidad hereditaria que en él se pergeña no solo es altamente oscuro, sino que presenta graves lagunas.

Conviene resaltar, además, que esta oscuridad se ha visto ulteriormente reforzada por algunas importantes reformas normativas, como las que vienen representadas por la LEC en 2000 o la LC en 2003.

Indice

Capítulo I. El sistema de responsabilidad hereditaria en el código civil y en los derechos civiles autonómicos, Gorka Galicia Aizpurua

Capíttulo II. Concurso de herencia y sistemas de responsabilidad hereditaria, Clara I. Asua González

Capítulo III. El modo de solicitar el beneficio de inventario en el código civil tras la ley de jurisdicción voluntaria, Mikel Mari Karrera Egialde

Capítulo IV. El legado y su garantía registral, Mikel Mari Karrera Egialde

Capítulo V. Naturaleza jurídica del remedio establecido por el artículo 1001 del código civil para la protección de los acreedores: estado de la cuestión, Ana Seisdedos Muiño

Capítulo VI. Responsabilidad el legatario por las deudas del causante en el supuesto de distribución de toda la herencia en legados, Ana Suyapa Fernández-Sancho Tahoces

Capítulo VII. La reforma francesa del derecho de sucesiones en relación a la responsabilidad del heredero por deudas del causante, Itziar Alkorta Idiakez

 

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