Análisis a nivel internacional del derecho de participación de niños, niñas y adolescentes en los procedimientos de familia. Cláusula estándar: edad y capacidad. Obstáculos para su participación

La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 tuvo el mérito de introducir el principio de que los derechos de los niños, niñas y jóvenes merecen gozar de una doble consideración. En primer lugar como titulares de derechos que les son reconocidos a todo ser humano y les corresponden por el mero hecho de serlo y, en segundo lugar, los niños, niñas y jóvenes son acreedores de una especial consideración, cuya justificación se deriva de su especial vulnerabilidad y de su natural dependencia de otras personas.

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La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 tuvo el mérito de introducir el principio de que los derechos de los niños, niñas y jóvenes merecen gozar de una doble consideración. En primer lugar como titulares de derechos que les son reconocidos a todo ser humano y les corresponden por el mero hecho de serlo y, en segundo lugar, los niños, niñas y jóvenes son acreedores de una especial consideración, cuya justificación se deriva de su especial vulnerabilidad y de su natural dependencia de otras personas.

Indice

INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. LOS DERECHOS DEL NIÑO EN EL SIGLO XX
I. Situación existente hasta la promulgación de la Convención de los Derechos del Niño de 1989
II. La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989
III. La evolución de los derechos del niño tras la promulgación de la CDN
CAPÍTULO II. LA EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO EN EL ÁMBITO EUROPEO
I. Los derechos del niño en el ámbito del Consejo de Europa
II. La Unión Europa

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