La excedencia voluntaria. ¿Qué es y cuando se pueden aplicar? 12 marzo, 2018 – Publicado en: Derecho Laboral y de la Seguridad Social

La regulación de las excedencias aparece regulada en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46.

Se trata de una institución jurídica procedente de la figura propia del derecho de funcionarios y que, sin embargo, ha venido reconociéndose y disfrutándose, con menor amplitud, por trabajadores de la empresa privada.

La normativa vigente reconoce y distingue diversos subtipos de excedencias, todos ellos incardinados en el ámbito genérico de las suspensiones de la relación laboral.

¿Qué tipos de excedencia existen en el derecho laboral español?

Existen tres tipos de excedencia:

1. La excedencia forzosa motivada por la elección del trabajador en algún cargo público.
2. La excedencia voluntaria analizada en esta entrada.
3. La excedencia por cuidado de un familiar dependiente de hasta segundo grado o de un hijo menor de tres años.

La excedencia voluntaria es la suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajador durante un periodo de tiempo que como mínimo tiene que ser de cuatro meses y como máximo de cinco años.

En esta excedencia, se da la paradoja en su denominación, puesto que es de forzosa concesión por parte de la empresa, cuando la solicitan los trabajadores

¿Qué consecuencias tiene solicitar la excedencia?

Los principales efectos de disfrutar una excedencia voluntaria para el trabajador son los siguientes:

La relación laboral permanece en vigor, aunque suspendida.

Por lo tanto, ni el trabajador tiene que acudir a su puesto de trabajo, pero tampoco el empresario tiene que abonar ningún tipo de salario.

Todo el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia no se computa a efectos de antigüedad en ningún caso, y por tanto, no se tendrá en cuenta para una hipotética indemnización por despido.

El trabajador tiene un derecho de reingreso preferente.

El trabajador no tiene la obligación de justificar las razones o motivos que le llevan a instar la excedencia

¿Existe la reserva de puesto?

La excedencia voluntaria no concede una reserva del puesto de trabajo sino que lo que esta excedencia otorga al trabajador consiste simplemente en un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa.

Por lo tanto, no existe ningún impedimento a que el empresario al día siguiente de tu excedencia contrate a otro trabajo que te sustituya de manera indefinida.

El derecho preferente implica que la empresa tiene la obligación de ofrecerle el puesto de trabajo en el momento que exista una vacante, sin que pueda contratar a otra persona.

Siempre y cuando, la excedencia ya hubiera finalizado y el trabajador hubiera solicitado su reincorporación.

Ese derecho nunca se extingue, por lo tanto, una vez que el trabajador solicita la reincorporación y no exista un puesto, permanecerá vigente el derecho siendo obligación de la empresa el comunicar la existencia de un puesto de trabajo.

En los supuestos en los que existiendo vacantes disponibles, la empresa deniega el reingreso al trabajador, el rechazo de dicho reingreso, equivale a un DESPIDO, con todas las consecuencias y efectos relativos al pago de las correspondientes indemnizaciones por despido.

Cuándo se puede solicitar la excedencia voluntaria

El único requisito que se requiere para el acceso a su disfrute, es que el trabajador, tenga al menos un año de antigüedad en la empresa, siendo indiferente el tipo de contrato, ya sea en prácticas, temporal o de formación para el aprendizaje, según establece el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, si un trabajador ya ha obtenido previamente una excedencia, tendrá que esperar que transcurran al menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia para poder volver ejercitar nuevamente este derecho.

En relación a la antigüedad, en la excedencia voluntaria no se acumula la antigüedad durante el periodo de su disfrute, de forma que el trabajador no pierde la antigüedad anterior a la solicitud de la excedencia, sin embargo, durante el periodo de disfrute de la excedencia su antigüedad no se verá incrementada.

Cómo solicitar la excedencia voluntaria

Hay que notificar por escrito a la empresa la solicitud de una excedencia voluntaria con indicación de la fecha de inicio, fecha de fin y duración.

En cualquier caso, el trabajador no puede adoptar unilateralmente la decisión de la excedencia, sino que tiene que ser aceptada por la empresa.

En dicho caso, se podría considerar como abandono del puesto de trabajo, ya que la empresa no aceptó la excedencia voluntaria.

Preaviso

A no ser que el convenio indique otra cosa, no hay un periodo específico de previo aviso, aunque resulta aconsejable realizarla con un mes de antelación a fin de que el empresario pueda adoptar las medidas necesarias para continuar con la normalidad.

Una vez reconocida, ni el empresario puede revocarla, ni el trabajador solicitar su reincorporación antes de la finalización de la misma.

La empresa no podrá denegar el derecho si se cumplen todos los requisitos para solicitarla, pero en el caso de que la empresa procediera de esa manera, tendremos que ir a la via judicial, teniendo que permanecer en el puesto hasta que se dicte la sentencia.

¿Puede trabajar en otra empresa?

No hay ningún inconveniente ni problema en el que el empleado trabaje en otra empresa (incluso en una del mismo sector) mientras se encuentra en situación de excedencia voluntaria.
Siempre que no exista una cláusula que permita la resolución del contrato prohibiéndolo o que no se incurra en competencia desleal.
En el caso de que exista una de estas cláusulas y el trabajador las incumpliera, podría suponer el fin de la relación laboral, por despido disciplinario, sin pago de indemnización ni despido.

¿Cuál es la duración de la excedencia?

El apartado tercero del artículo 46 del ET indica que la duración de este tipo de excedencia puede ser “no menor a cuatro meses y no inferior a los 5 años”
Por convenio colectivo puede establecerse un mayor plazo de duración de la excedencia.

¿Puede solicitar una prórroga?

El trabajador no tiene derecho a prórroga de la excedencia voluntaria solicitada.
Ahora bien, nada impide alcanzar un acuerdo con la empresa y prorrogar la excedencia.

Finalización de la excedencia y reincorporación a la empresa

Tal y como se ha comentado anteriormente, una excedencia voluntaria, no te asegura la reserva del puesto de trabajo. sino que lo que esta excedencia otorga al trabajador consiste simplemente en un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa.

Al menos un mes antes el trabajador debe solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo.

Se haya o no fijado unas fechas de inicio y finalización de la excedencia, la empresa no garantiza la reincorporación automática.
Lo recomendable y lo normal, es notificar por escrito a la empresa la finalización de la excedencia y la solicitud de reincorporación al puesto de trabajo.

La empresa puede ofertar un puesto de trabajo dentro de su mismo grupo profesional. En el caso de que no exista un puesto de trabajo, el derecho de reincorporación del trabajador se mantiene de manera indefinida.

En consecuencia, al finalizar la excedencia el trabajador se encuentra en alguna de las siguientes situaciones.

1. El trabajador solicita la reincorporación, y la empresa tiene un puesto de trabajo acorde con su grupo profesional. La empresa acepta la solicitud, el trabajador se reincorpora y conserva la antigüedad y puesto de trabajo.

2. El trabajador solicita la reincorporación y la empresa no tiene un puesto de trabajo. La vinculación laboral no se rompe, y el trabajador tiene un derecho preferente que no se materializará hasta que la empresa tenga un puesto de trabajo. En caso de que se conozca que sí que existe un puesto de trabajo se deberá demandar mediante una demanda de derecho.

3. La empresa niega el derecho del trabajador. El trabajador debe demandar por despido improcedente

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